A través de la Federación Cántabra, la empresa aseguradora Grupo Catalana Occidente, nos hace llegar  las normas de actuación en caso de accidente cubierto.

FEDERACIONES DEPORTIVAS
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE CUBIERTO  

Estas Normas modifican en todo lo que sea menester a lo establecido en el apartado b)
Notificación de siniestro, del punto II. REGULACIÓN DE LA COBERTURA de Asistencia Sanitaria
por accidente, de las Condiciones Especiales de la póliza.

Para acceder a la asistencia sanitaria garantizada en la póliza, que será prestada por el Centro
Médico o facultativo autorizado por el Asegurador, es imprescindible seguir los siguientes pasos:

1.- Cumplimentación del documento “ACCIDENTES PERSONALES – DECLARACIÓN DE SINIESTRO”, que deberá ser firmado y sellado por la Federación, Club o Entidad Deportiva asegurada.

2.- Poner en conocimiento de la compañía aseguradora el accidente, llamando al Centro de Atención 24 horas de CATALANA OCCIDENTE, teléfono 902 206 208. El accidente debe ser comunicado inmediatamente después de su ocurrencia.
3.- En la comunicación telefónica debe facilitarse la siguiente información:

  • Datos personales del lesionado 
  • Datos del Club o Entidad Deportiva en la que ocurre el siniestro. 
  • Número y tipo de licencia 
  • Fecha y forma de ocurrencia. 
  • Daños físicos sufridos. 

Una vez recogidos estos datos, el Centro de  Atención facilitará un número de referencia de
expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento de la Declaración de Siniestro. El
comunicante remitirá posteriormente la Declaración de Siniestro por fax a CATALANA
OCCIDENTE,  al número de fax 93 260 64 71  Centro Siniestros Diversos / Accidentes
Personales.

4.- El federado lesionado debe acudir al Centro Médico aportando la Declaración de Siniestro
debidamente cumplimentada. (Es imprescindible para recibir asistencia que en la declaración de
siniestro conste el número de expediente).

5.- En los casos de URGENCIA el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el
Centro Sanitario más próximo. El Asegurador se hará cargo de las facturas derivadas de la
asistencia sanitaria urgente prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del
accidente.

Una vez superada la primera asistencia de urgencia, para continuar su tratamiento, el lesionado
deberá ser trasladado a un Centro Médico autorizado por el Asegurador, a instancias de éste.
En caso de permanencia en un  Centro Médico NO AUTORIZADO, salvo los casos de urgencia
expresados en el párrafo anterior, el Asegurador no asumirá el pago de las facturas derivadas
de los servicios prestados, quedando modificado  en lo que sea menester el apartado b) del
punto IV. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y FRANQUICIA de Asistencia Sanitaria por accidente,
de las Condiciones Especiales de la póliza.

6.- ACCIDENTES OCURRIDOS DURANTE DESPLAZAMIENTOS.- En caso de accidente cubierto por la póliza ocurrido durante desplazamientos, el lesionado puede acudir a recibir asistencia
sanitaria en uno de los centros médicos que  figuran en la relación de Centros Médicos
Recomendados, según documento anexo a esta póliza.

En caso de no existir un Centro Médico recomendado en la zona de ocurrencia del accidente, o
próximo a ella, el lesionado podrá acudir a cualquiera de los Centros u Hospitales de la red
pública sanitaria.

7.- AUTORIZACIONES.- Será necesario una autorización prevía de la compañía las siguientes
pruebas y tratamientos:

  • Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías, Artroscopias,..) 
  • Intervenciones Quirúrgicas 
  • Rehabilitación 

En estos casos el médico  o Centro Médico solicitará al Asegurador dicha autorización al fax
número 93 260 64 71  Centro de Siniestros Diversos/ Accidentes Personales.

A dicha autorización se ha de acompañar copia de informe médico detallado, facilitándose,
también por fax, la correspondiente autorización o denegación de la prueba o tratamiento
solicitado.

Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa del Asegurador correrá por
cuenta del asegurado.

Tras obtener la oportuna autorización se remitirá al Asegurador el informe del resultado de la
prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente.

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Observaciones importantes a tener en cuenta:

  • Puedes ser asistido en cualquiera de estos centros de Cantabria; Valdecilla, Sierrallana y Laredo.
  • No cubre responsabilidad civil, ni material, ni daños.
  • Es necesario autorización para las pruebas especiales (resonancia, ecografía…)

www.triatlonsantander.com

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